Nuevo revés al Decreto sobre pisos turísticos de la Comunidad de Madrid
El Supremo anula la obligación de que tenga que constar en toda publicidad el número de inscripción en el Registro de Empresas Turísticas13 DICIEMBRE, 2018- Invalida la exigencia de que el plano de la vivienda firmado por un técnico competente esté además visado por el colegio profesional
- La Sala estima en parte el recurso de casación interpuesto por la Asociación Madrid Aloja
- El TSJM declaró nulo en 2016 que las viviendas de uso turístico no podían contratarse por un periodo inferior a cinco días
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha declarado nulos por “desproporcionados” dos artículos –uno de ellos de forma parcial– del Decreto 79/2014, de 10 de julio, por el que se regulan los apartamentos y las viviendas de uso turístico de la Comunidad de Madrid. Este revés judicial se une al del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que en 2016 declaró nulo que los pisos turísticos no podían contratarse por un periodo inferior a cinco días.
Esta nueva sentencia revoca, por un lado, la exigencia de que el plano de la vivienda firmado por un técnico competente, del que deben disponer todos los propietarios, esté además "visado por el colegio profesional correspondiente".
Y, por otro lado, suprime el artículo que obliga a estas viviendas a hacer constar "en toda forma de publicidad" el número de referencia de su inscripción en el Registro de Empresas Turísticas.
El Supremo resalta que el propio letrado de la Comunidad de Madrid admite que la inscripción en el Registro no es obligatoria, por lo que carece de justificación imponer que el número de registro figure en toda forma de publicidad.
Los dos artículos invalidados del Decreto se unen al que ya fue declarado nulo por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en sentencia de mayo de 2016, que disponía que las viviendas de uso turístico no podían contratarse por un periodo inferior a cinco días, como publicó HOSTELTUR en Anulan la estancia mínima de cinco días en la regulación del P2P en Madrid.
Ahora, el Tribunal Supremo estima en parte el recurso de casación interpuesto por la Asociación Madrid Aloja y considera que tanto la exigencia del visado colegial, como la inscripción en el Registro de Empresas Turísticas, como requisito necesario para llevar a cabo cualquier forma de publicidad, “no están justificadas” y “son contrarias a derecho”.
La sentencia afirma que “dichas exigencias no superan el test de necesidad y proporcionalidad” que impone las Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
Sí al plano, no al visado
La Sala considera “proporcionada” la exigencia al titular de la vivienda turística que presente un plano firmado por un técnico competente. Entiende que es “un instrumento adecuado para que, a lo largo del tiempo en el que se desarrolla la actividad de alojamiento, la Administración pueda ejercer su ordinaria labor de inspección y control a fin de asegurar que el servicio se presta en condiciones adecuadas de calidad, seguridad y salubridad, sin menoscabo de los intereses de los usuarios y consumidores”.
Sin embargo, sí que da la razón a la Asociación Madrid Aloja y considera que no debe ser obligatorio que el titular de la vivienda deba contar con el visado del colegio profesional correspondiente.
Con respecto a la exigencia de inscripción en el Registro de Empresas Turísticas como requisito necesario para llevar a cabo cualquier forma de publicidad, la sentencia señala que “carece de justificación y es, por ello, contraria a derecho” al vulnerar la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
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