lunes, 27 de diciembre de 2021

DERECHO DEL TURISMO. Argentina. Condenan a Despegar y a Alitalia a devolver el valor de los pasajes no utilizados en pandemia.

No pudo usar sus pasajes por la pandemia: ahora Despegar.com y Alitalia deberán devolverle la plata

Lo resolvió al Justicia porteña, que hizo lugar a una demanda promovida por un turista que contrató a las dos empresas en 2020.



La Justicia porteña dio lugar a una demanda impulsada por un turista y condenó a Despegar Alitalia reintegrar el dinero de pasajes que no pudieron ser utilizados debido a la pandemia de coronavirus.

El demandante es G. F. S., quien inició la causa "con el objeto de obtener una indemnización por daños y perjuicios, en razón de que las demandadas se habrían negado a reintegrar el dinero abonado por pasajes aéreos que no pudo utilizar por razones ajenas a su parte", indica el fallo.

Además, detalla que también solicitó "la aplicación de daño moral y daño punitivo".

"El titular del Juzgado n.° 2 del fuero Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad de Buenos Aires, Dr. Andrés Gallardo, hizo lugar a la demanda promovida por G. F. S. y condenó a Despegar.com.ar SA y Alitalia Societa Aérea Italiana SPA a que en el plazo de tres (3) días abonen al actor la suma de pesos cuatrocientos catorce mil doscientos veinte ($414.220) con más sus intereses", informaron en un comunicado.

El fallo también insta a que "abonen la suma de pesos doscientos mil ($ 200.000) en concepto de daño moral, con más sus intereses".

"Y además la suma de pesos un millón doscientos cuarenta y dos mil seiscientos sesenta ($1.242.660) en concepto de daño punitivo, con más sus intereses. Todo ello en el marco de la causa: 'S. G. Contra Alitalia Aérea Societa Aérea Italiana SPA y otros sobre relación de consumo'.

Para el magistrado, ambas empresas son las proveedoras del servicio y, entonces, acorde a lo dispuesto en el artículo 2 de las Directrices de las Naciones Unidas para la Protección del Consumidor, se establece que deben atender a "la promoción y protección de los intereses económicos de los consumidores".

Gallardo también se aferró al artículo 42 de la Constitución Nacional para su sentencia, que establece que "los consumidores tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de la salud, seguridad e intereses económicos a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno".

Despegar en Buenos Aires. Foto archivo.

Despegar en Buenos Aires. Foto archivo.

Agregó que "en la misma línea, en el artículo 46 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se establece que 'la Ciudad garantiza la defensa de los consumidores y usuarios de bienes y servicios, en su relación de consumo, contra la distorsión de los mercados y el control de los monopolios que los afecten. Protege la salud, la seguridad y el patrimonio de los consumidores y usuarios, asegurándoles trato equitativo, libertad de elección y el acceso a la información transparente, adecuada, veraz y oportuna'".

El juez explicó que "las codemandadas cobraron el precio de los pasajes y, frente a la cancelación de los vuelos por la pandemia, se negaron tanto a resolver el contrato y devolver el dinero recibido, como a diferir la prestación comprometida".

"Esta retención del pago, cuya causa devino inexistente por la frustración de la finalidad tenida en miras al contratar, constituye una conducta ilícita generadora de responsabilidad", determinó.


Qué había adquirido el consumidor


G. F. S., había concretado una compra a través de la plataforma Despegar y abonó 85.248 pesos con tarjeta de crédito Visa a su nombre. También abonó$ 85.248 y $ 243.724 con tarjeta de crédito Mastercard. Señaló que la suma de todos los pagos efectuados ascendió a $ 414.220.

Manifestó que el viaje no se realizó en la fecha por razones ajenas a su parte y alegó que las empresas demandadas no realizaron un servicio post venta por dicha cancelación.

También agregó que eso se convirtió para él y su familia en un hecho "totalmente desagradable", que le habría provocado un daño patrimonial y cuya responsabilidad recaería en las demandadas.

Sostuvo que el viaje cancelado había sido planeado aprovechando el receso de invierno, único momento del año en el cual podían coincidir todos los integrantes de la familia para tomar vacaciones, y que éstas fueron planificadas durante años.

Por último, manifestó que la aerolínea no cumplió con el contrato de transporte y, una vez solicitada la devolución del pasaje, se negó reembolsarlo.

FUENTE Y ARTÍCULO COMPLETO

No hay comentarios:

Publicar un comentario