El primer paso hacia una reforma de la ley de viajes combinados en el Reino-Unido
En 2018, el reglamento sobre viajes combinados y viajes vinculados estableció en el Reino-Unido un marco jurídico, así como numerosos requisitos, para los organizadores de paquetes turísticos y viajes vinculados, con el propósito de proteger al consumidor que hubiera contratado esos servicios. El Ministerio británico de empresas, mercados y pequeños negocios acaba de lanzar una consulta previa sobre ese reglamento, siendo un primer paso hacia una reforma posterior.
El sector del turismo en ese país tiene ahora la oportunidad de contestar y de dar su opinión a las preguntas específicas que se formulan sobre el funcionamiento del reglamento en la práctica. Además, de tratar de obtener las opiniones de ese sector, el Gobierno británico (de ahora en adelante “el Gobierno”) quiere que el reglamento:
· Brinde a los consumidores protecciones adecuadas al comprar paquetes turísticos.
· Apoye el crecimiento y la innovación en el sector de viajes, asegurando que el reglamento sea claro y adecuadamente diseñado.
· Mantenga la confianza de los consumidores en el sector turístico cuando reservan un paquete turístico.
· Permita cierta flexibilidad a las empresas para decidir cómo garantizar las protecciones del consumidor.
Los principales puntos a tener en cuenta de la Consulta serían los siguientes:
1. Exclusión de algunos tipos de viajes del paquete:
Actualmente, el reglamento se aplica sin importar si el paquete turístico tiene como destino un país extranjero o el Reino Unido. El Gobierno está considerando la posibilidad de una nueva formulación que exima a todos los paquetes que involucren solo al Reino-Unido o eximir paquetes nacionales que no incluyan un elemento de viaje. Adicionalmente, el reglamento se aplica a todos los paquetes vacacionales, independientemente de su precio. Por tanto, se pregunta sobre los beneficios de un enfoque alternativo en el cual se eximirían ciertos paquetes (no aéreos) con un precio bajo.
2. Viajes vinculados:
Para los viajes vinculados, el reglamento sería confuso tanto para los viajeros, como para los organizadores. Algunas opiniones previas han sugerido que los viajes vinculados deberían o bien eliminarse como categoría, o simplificarse su definición. Las opciones que están siendo consideradas son:
1. Eliminar la categoría de viajes vinculados y no sujetarlos al régimen del reglamento sobre viajes combinados. Las protecciones generales al consumidor seguirían aplicándose, como cuando se reserva un servicio individual (reserva de hotel, etc.).
2. Modificar la definición de “paquete vacacional” para que incluya algunos o todos los criterios que actualmente precisan lo que son los viajes vinculados.
Igualmente, el Gobierno pregunta al sector si simplificar los requisitos de información sobre viajes vinculados, y que así la información comunicada a los viajeros sea más clara.
3. Insolvencia:
En caso de insolvencia y protección del viajero, la Consulta sugiere que el organizador pueda contratar una garantía a través de un organismo aprobado. Actualmente, si el organizador proporciona un paquete que incluye el transporte de pasajeros, y el sistema de protección se basa en un fideicomiso, debe contar con un seguro adicional que cubra la repatriación y, si es necesario, el alojamiento del viajero antes de la repatriación (regulación 24(2)). En lo que respecta a su responsabilidad para los reembolsos, un organizador puede combinar el fideicomiso con el seguro (regulación 24(3)). La propuesta sería de combinar tanto el fideicomiso como el seguro, o el fideicomiso y la garantía. En términos generales, las reglas sobre el fideicomiso y la garantía seguirán aplicándose a cada forma de protección.
4. Indemnización de los proveedores:
Por último, la Consulta se centra también en tratar de mejorar el mecanismo de "derecho a indemnización" que tendrían los organizadores sobre sus proveedores, muchos de ellos españoles. Como bien sabemos, el reglamento impone la responsabilidad del organizador por el desempeño de los servicios de viaje incluidos en el paquete vacacional, independientemente de si los servicios hayan sido prestados por terceros.
La regulación 29 del reglamento proporciona al organizador un derecho expreso de reparación sobre terceros, en el caso de que haya tenido que pagar una compensación, reducir el precio del paquete, o similar, y si los actos o negligencias del tercero contribuyeron al pago de una compensación.
Los organizadores han indicado previamente que, después de haber cumplido con sus propias obligaciones hacia los viajeros, encuentran difícil obtener reparación de los terceros. Algunos de ellos se niegan a reembolsar al organizador, alegando que no estarían obligados a hacerlo. El plazo de 14 días que tienen los organizadores para reembolsar al consumidor choca con el tiempo que les lleva recibir una compensación de los proveedores. Aunque, manifiestamente, como bien sabemos, los organizadores (TTOO, OOTTAA, etc.) se han blindado al respecto por la vía contractual: clausula de indemnización, jurisdicción aplicable, requerir que el proveedore tenga una póliza de seguro de responsabilidad civil, etc.
El Gobierno indica estar interesado en conocer las experiencias de los organizadores cuando tratan de obtener reparación de sus proveedores, así como de los problemas a los cuales se enfrentan en la práctica. Sobre este punto concreto, las preguntas del Gobierno a los organizadores británicos han sido las siguientes, veremos si sus respuestas tendrán un impacto en la futura reforma del reglamento:
- ¿Si usted es un organizador de viajes combinados, ha podido obtener una reparación efectiva de terceros?
- ¿Ha tenido problemas particulares o recurrentes al obtener reparación? En ese caso, proporcione detalles.
- ¿Qué mejorarían la capacidad de los organizadores de paquetes de viaje para obtener una reparación oportuna y efectiva de los proveedores?
- ¿Cuál sería el impacto de eliminar la Regulación 29 de las regulaciones?
Marc Ripoll
Abogado de MONLEX
mripoll@monlexabogados.es
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