Anulan la tasa turística que el municipio canario de Mogán cobra desde 2025
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) sostiene que "ni de lejos" cumple el principio legal de que lo recaudado paga un servicio prestado.
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha anulado la tasa turística aprobada por el Ayuntamiento de Mogán (Gran Canaria) en 2025, la primera que se aplica en Canarias, al considerar que "ni de lejos" cumple el principio legal de que lo recaudado paga un servicio prestado. Tras estimar un recurso presentado por la Federación de Empresarios de Hostelería y Turismo (FEHT), la patronal del sector en la provincia de Las Palmas, la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC falla que dica imposición es "contraria" a las normas constitucionales y legales y, además, persigue un fin "recaudatorio".
"Al menos, nada ha acreditado la entidad demandada (el Ayuntamiento de Mogán) al respecto, siendo seguro que lo recaudado merced a la controvertida tasa no tiene como finalidad solventar el servicio, también ignoto en sus aspectos cruciales, que constituye el hecho imponible" de la citada tasa turística", concluye la sentencia.
La Sala reconoce al Ayuntamiento de Mogán que busca un fin "loable", pero entiende que "el tributo impugnado, atendiendo a sus elementos esenciales, así como a determinadas deficiencias, bien visibles, de la propia ordenanza que lo implantó, ha desnaturalizado la figura de la tasa"
Para los magistrados, resulta "patente que el municipio, sin duda con buena fe, ha pretendido hacer uso de la 'tasa ecológica' como una forma de obtención de recursos económicos".
Cabe recordar que la tasa turística de Mogán ya fue suspendida e1l 12 de marzo de 2025, a petición de la FEHT, una medida cautelarísima que el TSJC levantó unos días más tarde.
- Suspenden la aplicación de la primera tasa turística de Canarias
- La tasa turística de Mogán estará de nuevo en vigor este jueves

El municipio de Mogán lleva más de un año aplicando la tasa turistica, desde 2025. Fuente: Turismo de Gran Canaria.
Un instrumento de financiación
"Lo cobrado en concepto de tasa, además de solventar el ignoto coste del servicio, opera como un medio de financiación del Ayuntamiento" y la función de la Sala, "no sin cierto pesar, es poner coto a dicha desviada pretensión recaudatoria", recalca la sentencia.
El TSJC estima que los servicios y actividades que sustentan la tasa responden a expresiones "ambiguas, imprecisas, genéricas, eminentemente abstractas" que impiden conocer qué es lo que va a financiar la tasa
"No hay un solo párrafo en que se mencionen, siquiera superficialmente, los servicios y actividades destinados a ser sufragados por este tributo", añade la resolución judicial.
A juicio de la Sala, la falta de definición de la ordenanza impide afirmar que la "delimitación del hecho imponible sea nítida y permita a los potenciales sujetos pasivos conocer con certeza y sin vaguedad el presupuesto que determina el nacimiento de su obligación de contribuir".
En su recurso, la FEHT alegaba que la ordenanza fiscal aprobada por el Ayuntamiento de Mogán intentaba regular mediante una tasa materias reservadas a los impuestos, estableciendo "carga improcedente y desproporcionada" (el Consistorio cobraba a cada turista 15 céntimos por noche que pernoctaba en el municipio).
La patronal sostenía, además, que la tasa no cubría servicios o actividades concretas que deba desarrollar el Ayuntamiento en beneficio de los ciudadanos que la abonan, sino "definiciones vagas, abstractas y genéricas que impiden conocer con exactitud qué servicios concretos va a financiar la referida tasa", que entendían contraria a Derecho y que generaba una "evidente inseguridad jurídica".
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