En 10 años crecieron un 300 por ciento las demandas judiciales contra
las aerolíneas
Pasaron de 77 juicios en 2009 a 261 en 2018. El 55
por ciento son por demoras y cancelaciones de vuelos. Los jueces le dieron la
razón a los pasajeros en el 88 por ciento de los casos y el promedio de
indemnización de este año es de 36 mil pesos. La historia de una de las últimas
sentencias.
El de las aerolíneas es el rubo con mayores reclamos judiciales en el
ámbito turístico. Así lo demuestran las estadísticas: en 10 años las
demandas a esas empresas en los tribunales de la ciudad de Buenos Aires
crecieron un 339 por ciento. Pasaron de 77 en 2009 a 261 en 2018, el
año que más demandas se iniciaron.
Así surge de un informe que todos los años elabora el
Observatorio de Derecho del Turismo de la Facultad de Derecho de la Universidad
de Buenos Aires (UBA) y al que accedió Infobae.
En ese trabajo se analizan todas las causas judiciales contra compañías
aéreas que se presentan en la ciudad de Buenos Aires. ¿Por qué crecieron tanto
las demandas? “Porque hay más conocimiento sobre los derechos de los consumidores
y más empoderamiento sobre estos temas. Además, los tribunales son amplios en
hacer valer esos derechos y en aceptar los reclamos, en particular en los temas
de turismo”, explica Karina Barreiro, abogada especialista
en derecho aeronáutico, espacial y aeroportuario y docente.
De 2009 a 2013 la cantidad de demandas anuales a compañías aéreas se
mantuvo por debajo de las 100, con la excepción de 2012 cuando se presentaron
124. Pero a partir de 2015 el salto fue exponencial: 178 ese año, 173 en 2016,
180 en 2017 y 261 en 2018.
Según las estadísticas del Observatorio el tema que dominan los reclamos
judiciales son las cancelaciones o las demoras en los vuelos: son el
56,68 por ciento de las demandas. Le siguen los problemas con el
equipaje con un 26,51 por ciento. Y después, con porcentajes que van del 4 al
1,4 por ciento, las causas son por la denegación de embarque, sobreventa de
pasajes y reprogramaciones de vuelos.
La justicia está del lado de los pasajeros. El 88 por ciento de
las demandas fueron aceptadas y las compañías aéreas tuvieron que pagar
indemnizaciones, según el informe del Observatorio. Solo el 12 por
ciento de las causas iniciadas fue rechazada.
Y en el primer semestre de este año el promedio de indemnizaciones a los
pasajeros por el daño moral que sufrieron fue de 36.250 pesos más los intereses
desde que ocurrió el hecho. A eso hay que sumar la indemnización por otros
rubros como los gastos materiales, como el pago de otro vuelo, un hotel o un
traslado que el pasajero debió abonar por el problema que sufrió, o el lucro
cesante.
Leandro Ferro encontró una oferta insuperable y la compró: un vuelo de Santiago
de Chile a Sydney, en Australia, por 4.261,73 pesos. El viaje incluida varios
tramos: Santiago de Chile- Houston – San Francisco – Sydney. Pero por el precio
valía la pena viajar 44 horas, además del traslado que tenía que hacer desde
Buenos Aires a Santiago.
Ferro adquirió los pasajes a través de una agencia que ofrecía
descuentos de hasta el 60 por ciento. El 25 de marzo de 2018 los compró con su
tarjeta de crédito y la agencia le confirmó la compra. Pero al día siguiente la
aerolínea United Airlines le canceló los pasajes porque hubo
un error en la tarifa.
La compañía le devolvió el dinero pero Ferro presentó una demanda en la
justicia comercial por la responsabilidad de la compañía en la cancelación del
contrato. En tribunales, United Airlines alegó que el día que el hombre compró
el pasaje hubo un error en el cálculo del precio desde la casa central en los
Estados Unidos, con el objetivo de igualar una tarifa de la aerolínea Qantas, y
que el importe quedó en pesos cuando debía estar en dólares. También que apenas
se advirtió el error se le dio de baja, se le avisó a quienes habían comprado y
se les devolvió el dinero. La empresa también sostuvo que el cliente debió
advertir que se trató de un error por lo bajo del pasaje.
Pero la Cámara Comercial le dio la razón la pasajero. “La capacidad
del actor para reconocer que si la tarifa es errónea o si se trató de una
promoción se diluye frente a las prácticas comerciales que se despliegan para
captar clientes en una economía cada vez más competitiva”, dijeron los
camaristas Alejandra Tevez, Ernesto Lucchelli y Rafael Barreiro y
que no era responsabilidad del comprador advertir el error.
En un fallo dictado en noviembre pasado, los jueces señalaron que “la
publicidad atrae al usuario o consumidor potencial, entra, penetra, es
internalizada, puesto que se usa una técnica de captación, de sugestión, de
convencimiento acerca del bien o servicio que quiere sobre la base de lo
mostrado”.
“No puede soslayarse que las operaciones por medio virtual acontecen a
una velocidad que, muchas veces, impide al consumidor realizar el análisis que
se menciona en el decisorio en crisis”, dijeron sobre la postura de la
aerolínea y agregaron que en este caso la intermediación de una agencia de
viajes “abona la apariencia de corrección del precio fijado para la operación
que estaba celebrando y diluye la posibilidad de que el error fuese reconocible
para el accionante”.
Los jueces destacaron que Ferro “pudo legítimamente considerar
que se trataba de un precio muy conveniente que estaba siendo publicitado por
la agencia de viajes, pero no cabe presumir que supo que era erróneo”.
Por eso los magistrados condenaron a la aerolínea a pagarle a Ferro una
indemnización de 10 mil pesos por daño moral. United Airlines apeló el fallo de
la Cámara para que sea revisado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
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