Edición Latam. Crisis por coronavirus
Argentina promulga la “Ley de sostenimiento”, y avanza en la reglamentación
Se publicó este mismo lunes, horas antes de la fuerte marcha nacional de las agencias de viajes21 SEPTIEMBRE, 2020Casualidad o no, este lunes 21 de septiembre (horas antes de la marcha nacional de agencias de viajes contra la percepción del 35% al emisivo) el Gobierno de la Argentina publicó en el Boletín Oficial la “Ley de sostenimiento y reactivación productiva de la actividad turística nacional” y, de ese modo, quedó promulgada “parcialmente”, ya que fueron observados dos artículos referidos a los créditos a tasa cero del Banco Nación.
Este lunes 21 de septiembre se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina la Ley 27.563 de “Sostenimiento y reactivación productiva de la actividad turística nacional”, que dispone un amplio paquete de ayuda para un sector turístico en emergencia, tras más de seis meses de inactividad.
Se trata o no de una casualidad, la promulgación de la norma por parte del Ejecutivo se efectuó apenas unas horas antes de la gran marcha federal de las agencias de viajes, en contra de la percepción del 35% impuesta la semana pasada sobre los viajes al exterior, sumándose al 30% de “Impuesto País”, al 7% del llamado DNT sobre los boletos al exterior y a otras tantas cargas tributarias que implican que el Estado sobrecarga la tarifa de los viajes al exterior en un 77%, según lo analizó la Federación Argentina de Asociaciones de Empresas de Viajes y Turismo (Faevyt).
De hecho, se trata de una “promulgación parcial”, ya que, tal como se esperaba, fueron observados dos artículos de la ley (el 13° y el 15°) que son los que disponen los créditos a tasa cero por parte del Banco Nación. Desde que se aprobó el proyecto en el Senado, los especialistas vienen sosteniendo que el funcionamiento del banco es independiente y que ni el Congreso ni el Ejecutivo pueden imponerle el otorgamiento de líneas de financiamiento. Aún así, no fueron vetados, sino “observados” hasta que el Directorio de la entidad financiera evalúe la factibilidad y los medios.
Pero más allá de estos artículos puntuales, lo cierto es que la promulgación es un paso importante rumbo a la puesta en funcionamiento de las medidas de auxilio. Desde luego, resta la reglamentación. Según pudo saber HOSTELTUR, en las últimas semanas hubo importantes avances y hasta una reunión en Casa Rosada entre los organismos involucrados. “Estamos avanzando muy rápido. No podemos poner fecha, pero creemos que pronto tendremos novedades”, le confiaron a este medio.
¿Y qué tiene que ver la ley con la marcha? Su reglamentación, es decir, la puesta en marcha de las medidas, es justamente uno de los cinco puntos reclamados en el petitorio que las agencias llevarán al Ministerio de Turismo y Deportes y al Banco Central. Y algunos de los alivios impositivos reclamados están contenidos en la norma. De todos modos, desde las agencias sostienen que esta promulgación no afecta al eje de la protesta, que es la eliminación del 35% y también del 30%.
Paquete de emergencia
Tras la publicación en el Boletín Oficial, el Ministerio de Turismo y Deportes argentino emitió un comunicado en el que destaca algunas de las medidas centrales de la norma.
La primera de ellas es el plan de preventa para reactivar el turismo interno, diseñado e impulsado por la propia cartera en la Cámara de Diputados, pero que fue incluido dentro del proyecto del Senado, ahora convertido en ley. Se trata del “reconocimiento de un crédito por parte del Estado nacional en favor de las personas humanas equivalente al 50% del monto por cada operación de compra de servicios turísticos a ser brindados dentro del territorio nacional, debidamente facturada por parte de empresas en actividades y rubros vinculados al turismo”. Estas compras se deberán realizar hasta el 31 de diciembre, para viajes durante 2021; en tanto, los créditos obtenidos podrán ser utilizados a partir de 2021, y sólo para viajes dentro del territorio nacional.
Por otra parte, se disponen una “amplia moratoria impositiva y beneficios fiscales”. En ese aspecto se incluyen “la prórroga de 180 días en el vencimiento del pago de los impuestos existentes o a crearse, que graven el patrimonio, los capitales o las ganancias de las actividades vinculadas a la actividad turística cuyos vencimientos operen hasta el 31 de diciembre”. Además, se suspende cualquier tipo de medida cautelar a requerimiento de la AFIP y la ANSES para las empresas del sector; se implementará una reducción en las alícuotas del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias (Impuesto al Cheque) y otras operatorias hasta el 31 de diciembre de 2021.
En materia de capital de trabajo, se prorroga el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (el famoso ATP) hasta el 31 de diciembre de 2020 para las actividades y rubros del sector, cuando se encuentren paralizadas o tengan una facturación inferior al 30% (este punto está en discusión en el marco de la reglamentación: ¿el 30% con respecto a que?). Se incluye una reducción del pago de las contribuciones patronales del 95%, mientras que el Estado cubre hasta el 50% de los salarios del sector privado.
Y, finalmente, además del mencionado tema de los créditos, uno de los puntos clave es el que permite regular las relaciones de consumo en aquellos casos en que la pandemia no haya permitido la prestación de servicio contratada. Para estos casos, se fijan tres procedimientos para reprogramaciones y reembolsos.
La primera modalidad es la reprogramación, “respetando la estacionalidad, calidad y valores convenidos, dentro de un período de doce meses posteriores al levantamiento de las medidas restrictivas de circulación adoptadas por el Poder Ejecutivo”. El segundo es la “entrega de vouchers de servicios para ser utilizados hasta 12 meses posteriores al cese de las medidas de restricción, los cuales deberán brindar el acceso –sin penalidades- a equivalentes servicios contratados u otros que pudiera aceptar el cliente”. Y por último, si se llegara al caso de que el cliente exige el reintegro, este debe hacerse en hasta “6 cuotas iguales, mensuales y consecutivas con vencimiento la primera de ellas dentro de los 60 días de recibida la solicitud de reembolso”.
La gran salvedad es que si el servicio se contrató a través de algún intermediario (como una agencia de viajes), el pasajero podrá reprogramar sus viajes o recibir un voucher para ser utilizado dentro de los 12 meses desde la finalización de la vigencia de las restricciones, por un monto igual al reembolso que hubiera correspondido. Si el voucher se vence sin haber sido utilizado, entonces sí el consumidor podrá solicitar el reembolso completo de cualquier pago realizado.
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