viernes, 20 de septiembre de 2019

DERECHO DEL TURISMO. España. Registro de ingreso. Consecuencias.


Registro laboral: ¿qué hacemos con las pausas?  

15 MAYO, 2019 (10:00:57)

Imagen opinión Hosteltur
Merendar, desayunar, fumar y hasta estirar las piernas hartos de ver al Jefe observándonos o viceversa, a partir de ahora van a ser comportamientos humanos registrados. Mejor dicho, deberían ser registrados en nuestra historia personal que de modo indeleble quedará grabado en mármol de 4 en 4 años. Y es que el Oráculo de los Dioses que es la “Guía del Ministerio de Trabajo” considera que debe registrarse “todo aquello que forme parte de la jornada, en especial lo relativo a pausas diarias obligatorias o convencionalmente previstas, o voluntarias, para permitir eludir la presunción de que todo el tiempo que media entre el inicio y finalización de jornada registrada, constituye tiempo de trabajo efectivo”… Señoras y Señores registren todas sus vivencias día a día en el trabajo. En fin…
El análisis jurídico debería ser más o menos el siguiente:
- Si la pausa en la jornada es vía convenio. Seguir la indicación del Convenio Colectivo que probablemente integrará esa pausa o no, dentro del cómputo de la jornada laboral. En definitiva habrá que estar a lo que digan los Convenios Colectivos y, a buen seguro, lo que digan los futuros Convenios Colectivos en las próximas negociaciones que deban abrirse, pues los Sindicatos (y ahora también los empresarios) querrán aclarar estos puntos de modo definitivo.
- Si la pausa de la jornada es vía Acuerdo de Empresa. Habrá que ver si es una pausa obligatoria o voluntaria, y habrá que seguir en todo caso la letra de lo pactado, para saber si forma parte o no del cómputo de la jornada laboral.
- Si la pausa es voluntaria (normalmente fumar un cigarrillo, bajar a tomar un café o estirar los brazos), entonces debería registrarse la salida y entrada posterior del trabajador para que no se computara dentro del horario laboral… vaya lío.
Ya la Guía del Ministerio confirma que si las pausas están claras desde el punto de vista contractual, vía Convenio o por Ley, pues evidentemente no hace falta que figuren evidentemente en el registro de jornada laboral, pues se incluyen en ella, salvo pacto en contrario. Pero el conflicto va a venir con las pausas que todos hacemos a diario y que son voluntarias, pues la Empresa estaría en su derecho de eliminar esas pausas, esos minutos gloriosos y necesarios cada día, del cómputo de la jornada laboral… ahora va a resultar que en vez de hacer 8 horas diarias, mucha gente hace 7/30 ó 7/40.
Mucho me temo que dichas pausas voluntarias terminen en negociación colectiva o en Acuerdo de Empresa, lo que no sé si es bueno o malo, según el gorro con el que lea este Post.
En mi opinión, se sigue sin tener en cuenta que en nuestro país el 90% del tejido productivo lo conforman pequeñas y micro empresas donde la relación entre el empresario y sus trabajadores desde luego está dentro del marco legal en su más amplio sentido, repito, en su más amplio sentido y más aún en el mundo de los Servicios, y especialmente en el mundo turístico. En conclusión, para asesorar dentro de la norma, lo dicho anteriormente. Para el sentido común laboral, la realidad de la vida, yo seguiría aplicando el sentido común laboral que permite un buen ambiente de trabajo dentro del respeto a la dignidad del derecho de los trabajadores.
Abogado

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