Indemnización que llegó volando: La agencia de turismo, como intermediaria, no debe responder por las deficiencias de la prestación del servicio aéreo
Partes: Avella Bettina Karen y otro c/ Viajes ATI A Empresa de viajes y turismo y otro s/ incumplimiento de contrato
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal
Sala/Juzgado: II
Fecha: 23-sep-2019
Cita: MJ-JU-M-121282-AR | MJJ121282 | MJJ121282
La agencia de turismo, en su rol de intermediaria, no debe responder por las deficiencias que se verificaron en el curso de la prestación del servicio aéreo.
Sumario:
1.-La agencia de viajes no es responsable por los daños padecidos por unos pasajeros por las demoras de dos traslados aéreos, ya que aquella no garantizó en forma alguna el cumplimiento absoluto de los servicios que formaban parte del paquete contratado por los actores, sino que las demoras tuvieron como causa fuente una actividad imputable a la codemandada y no a la agencia, que actuó como intermediaria, quien no puede ser responsable por lo actos de distintos prestadores de servicios por quienes ella no debe responder; máxime si dio cumplimiento al deber de información contemplado en el art. 4 de la Ley 24.240, al notificar acerca de las modificaciones de los vuelos una vez que tomó conocimiento de aquella circunstancia.
2.-Corresponde rechazar la pretensión de obtener una indemnización del daño punitivo interpuesta por los pasajeros de dos vuelos demorados, por cuanto, de acuerdo al Convenio de Montreal de 1999 aprobado por Ley 26.451 , en el transporte de pasajeros, no se otorgará indemnización punitiva alguna, sino que siempre debe ser compensatoria.
Fecha: 23-sep-2019
Cita: MJ-JU-M-121282-AR | MJJ121282 | MJJ121282
La agencia de turismo, en su rol de intermediaria, no debe responder por las deficiencias que se verificaron en el curso de la prestación del servicio aéreo.
Cuadro de rubros indemnizatorios.
Sumario:
1.-La agencia de viajes no es responsable por los daños padecidos por unos pasajeros por las demoras de dos traslados aéreos, ya que aquella no garantizó en forma alguna el cumplimiento absoluto de los servicios que formaban parte del paquete contratado por los actores, sino que las demoras tuvieron como causa fuente una actividad imputable a la codemandada y no a la agencia, que actuó como intermediaria, quien no puede ser responsable por lo actos de distintos prestadores de servicios por quienes ella no debe responder; máxime si dio cumplimiento al deber de información contemplado en el art. 4 de la Ley 24.240, al notificar acerca de las modificaciones de los vuelos una vez que tomó conocimiento de aquella circunstancia.
2.-Corresponde rechazar la pretensión de obtener una indemnización del daño punitivo interpuesta por los pasajeros de dos vuelos demorados, por cuanto, de acuerdo al Convenio de Montreal de 1999 aprobado por Ley 26.451 , en el transporte de pasajeros, no se otorgará indemnización punitiva alguna, sino que siempre debe ser compensatoria.
No hay comentarios:
Publicar un comentario