viernes, 2 de septiembre de 2022

DERECHO DEL TURISMO. Brasil. Coronavirus. Condicionan los alquileres a través de Airbnb.

 Edición Latam. Economías colaborativas y su impacto social

Histórico fallo en Brasil condiciona los alquileres a través de Airbnb

Los consorcios de los edificios residenciales ahora pueden rechazar que una unidad se alquile por la plataforma 21 ABRIL, 2021

La Cuarta Sala del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Brasil finalmente falló contra Airbnb en el juicio que se llevaba adelante por la presentación de un grupo de vecinos de Porto Alegre que reclamaba poder rechazar que en su edificio se alquilaran unidades a través de esa plataforma. La histórica sentencia ahora permite a los consorcios prohibir esa práctica y sienta un precedente.

En 2019, un grupo de vecinos de un edificio de la ciudad brasileña de Porto Alegre había iniciado una acción judicial contra Airbnb, reclamando su derecho como consorcio a prohibir el alquiler de las unidades a través de la plataforma, dado que esa práctica se encontraba ya vedada en el reglamento de propiedad horizontal del inmueble.

(Ver: Airbnb, en la mira de la Justicia brasileña)

Este martes 20 de abril, finalmente la Justicia emitió un histórico fallo, que sienta un precedente a nivel local y puede servir como norte legal para otros países, tanto en relación a esa plataforma como a otras similares.

La Cuarta Sala del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Brasil estableció, por 3 votos contra 1, que la comunidad de vecinos sí puede prohibir a un propietario el arrendamiento de su inmueble a través de la aplicación.

El tribunal comenzó a analizar la cuestión en octubre de 2019, cuando el instructor del caso, el juez Luís Felipe Salomão, votó en contra de la prohibición, argumentando que esa restricción vulneraría el derecho de propiedad garantizado en la Constitución. Es más, en su fallo Salomao sostuvo que estas limitaciones se oponen a los avances de la sociedad moderna y que los alquileres a través de Airbnb y otras plataformas virtuales estimulan el derecho a la libre competencia.

Pero los otros tres magistrados descartaron ese argumento, explicando que los propietarios no alquilan solamente sus unidades, sino también todas las áreas comunes del edificio, como piscinas, gimnasios y salones de fiesta.

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