sábado, 10 de septiembre de 2022

ECONOMÍA DEL TURISMO. Argentina. Previaje 3.

 MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES

Resolución 430/2022

RESOL-2022-430-APN-MTYD

Ciudad de Buenos Aires, 29/08/2022

VISTO el Expediente EX-2022-62335318- -APN-DDE#MTYD, la Resolución N° 303 del 24 de junio de 2022 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 303 del 24 de junio de 2022 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES se creó el PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA PREVENTA DE SERVICIOS TURÍSTICOS NACIONALES “PREVIAJE EDICIÓN 2022”, con miras a promover el turismo nacional y el consumo de servicios turísticos.

Que por el artículo 2º de la resolución citada en el párrafo precedente se aprobó el Reglamento del PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA PREVENTA DE SERVICIOS TURÍSTICOS NACIONALES “PREVIAJE EDICIÓN 2022”.

Que resulta imperioso tomar medidas que coadyuven a potenciar la demanda del sector turístico sin que, a su vez, se vean afectados los precios que abonan los habitantes del territorio nacional en su calidad de consumidores finales.

Que a fin de lograr dicho cometido se torna necesario que aquellos prestadores que operan bajo los códigos de actividad 551022, 551023 o 551090 ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), suscriban una declaración jurada por la que adhieren voluntariamente al “ACTA ACUERDO” de precios firmada el 29 de agosto de 2022 entre el MINISTERIO DE ECONOMÍA, la CÁMARA ARGENTINA DE TURISMO (CAT), la ASOCIACIÓN DE HOTELES DE TURISMO DE LA ARGENTINA (AHT), la ASOCIACIÓN DE HOTELES, RESTAURANTES, CONFITERÍAS Y CAFÉS (AHRCC) y la FEDERACIÓN EMPRESARIA HOTELERA GASTRONÓMICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FEHGRA) y se comprometan a respetarlos hasta el 5 de diciembre de 2022 y/o mientras dure la vigencia del Programa.

Que para la formalización de dicho requisito se incluirá en la plataforma del PROGRAMA el texto de la declaración jurada aprobada por el “ACTA ACUERDO” que deberá suscribir cada prestador para completar satisfactoriamente su inscripción al mismo.

Que aquel prestador que, habiendo suscripto la declaración jurada, incumpla con el acuerdo de precios será pasible de ser excluido del PROGRAMA y sus futuras ediciones, conforme los términos del artículo 9° de su Reglamento.

Que, por otro lado, en miras a garantizar una mayor amplitud en la participación de personas beneficiarias y otorgar mayor progresividad en la asignación del presupuesto público, se considera necesario modificar el tope de crédito en concepto de beneficio a ser otorgado a quienes cumplan los requisitos previstos en el Reglamento del PROGRAMA.

Que ha tomado intervención la Dirección General de Administración de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en el marco de las facultades conferidas por el artículo 23 nonies de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley Nacional de Turismo Nº 25.997 y sus modificatorias y el Decreto N° 21 del 10 de diciembre de 2019.

Por ello,

EL MINISTRO DE TURISMO Y DEPORTES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el texto del inciso a. del artículo 4° del Reglamento del PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA PREVENTA DE SERVICIOS TURÍSTICOS NACIONALES “PREVIAJE EDICIÓN 2022”, aprobado por la Resolución Nº 303 del 24 de junio de 2022 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“a. Generación de crédito. Topes

Las compras anticipadas en concepto de: a) servicios de alojamiento en campings y/o refugios de montaña, hoteles, hosterías, cabañas, bungalows, aparts y residenciales similares, excepto por hora, hospedaje en estancias y albergues juveniles y servicios en apartamentos de tiempo compartido, b) agencias de viajes: servicios de empresas de viajes y turismo y servicios de agencias de turismo y c) transporte: aerocomercial regular de cabotaje de pasajeros y terrestre de larga distancia regular de jurisdicción nacional según la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT) podrán generar crédito en concepto de beneficio por un monto de hasta PESOS SETENTA MIL ($ 70.000).

Las compras anticipadas en concepto de: a) servicios de excursiones y/o traslado de trenes especiales y servicios de excursiones lacustres, fluviales y marítimas con fines turísticos, servicios de transporte automotor de pasajeros para el turismo, servicios de alquiler de equipos de transporte terrestre sin operación ni tripulación; b) servicios de centros: de esquí, de pesca deportiva, de turismo salud, turismo termal y/o similares, turismo aventura, ecoturismo o similares y otros centros de actividades vinculadas con el turismo y c) bodegas, jardines botánicos, zoológicos, parques de diversiones, parques temáticos, parques recreativos, museos y preservación de lugares y edificios históricos podrán generar crédito en concepto de beneficio por un monto total de hasta PESOS CINCO MIL ($ 5.000).

El monto máximo del crédito que un/a beneficiario/a podrá percibir en el marco del PROGRAMA es de PESOS SETENTA MIL ($70.000). Una vez alcanzada dicha suma, ya no podrá volver a generar crédito ni beneficio”.

ARTÍCULO 2°.- Incorpórase a continuación del párrafo quinto del artículo 5º del Reglamento del PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA PREVENTA DE SERVICIOS TURÍSTICOS NACIONALES “PREVIAJE EDICIÓN 2022”, aprobado por la Resolución Nº 303/22 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, el siguiente texto:

“Aquellos prestadores turísticos que operen bajo los códigos de actividad 551022, 551023 o 551090 ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) deberán adherir al ‘ACTA ACUERDO’ de precios firmada el 29 de agosto de 2022 entre el MINISTERIO DE ECONOMÍA, la CÁMARA ARGENTINA DE TURISMO (CAT), la ASOCIACIÓN DE HOTELES DE TURISMO DE LA ARGENTINA (AHT), la ASOCIACIÓN DE HOTELES, RESTAURANTES, CONFITERÍAS Y CAFÉS (AHRCC) y la FEDERACIÓN EMPRESARIA HOTELERA GASTRONÓMICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FEHGRA) y comprometerse a respetar los precios allí establecidos hasta el 5 de diciembre de 2022 y/o mientras dure la vigencia del Programa. Ello, bajo pena de ser excluidos del PROGRAMA y sus futuras ediciones, conforme lo dispuesto por el artículo 9° del presente Reglamento.

La adhesión se materializará a través de la suscripción de la declaración jurada aprobada por el ‘ACTA ACUERDO’ en su cláusula segunda”.

ARTÍCULO 3°.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Matías Lammens

e. 06/09/2022 N° 67969/22 v. 06/09/2022

FUENTE Y NORMATIVA COMPLETO

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