La abogada general del TJUE abre la puerta a reclamar el pago de los viajes cancelados en la pandemia
Sus conclusiones en dos litigios en Alemania y Francia respaldan la devolución en efectivo frente a los bonos para diferir el desembolso
La abogada general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Laila Medina, puede provocar un terremoto de consecuencias impredecibles entre los operadores turísticos de viajes combinados. Las conclusiones sobre dos litigios en Alemania y Francia pueden desencadenar un alud de demandas de los afectados por cancelaciones anticipadas de viajes o de los beneficiarios de bonos como contraprestación para poder disfrutar de los servicios contratados con posterioridad.
En sus conclusiones, (la abogada general ofrece una solución jurídica al asunto que se dirime y posteriormente el Tribunal la toma en consideración en la gran mayoría de sus deliberaciones), Medina considera que aquellos operadores turísticos que cancelaron de forma anticipada los servicios contratados durante la pandemia estaban obligados a rebajar el precio y que aquellos que los anularon con anterioridad a su disfrute, estaban también obligados a devolver el importe abonado en efectivo, “salvo la existencia de dificultades excepcionales”. De este modo cuestiona la política de la gran mayoría de agencias de viajes y touroperadores que optaron por ofrecer bonos para no tener que afrontar de una vez el pago de miles de cancelaciones, lo que abre la puerta a miles de reclamaciones.
El primer caso se refiere a una demanda presentada por una familia alemana ante el Tribunal Regional de lo Civil y Penal de Munich. Los demandantes contrataron con FTI Touristik, uno de los mayores turoperadores alemanes, un viaje combinado de catorce días de Alemania entre el 13 y el 27 de marzo de 2020. La irrupción de la pandemia obligó a la cancelación anticipada del viaje y a su regreso a Alemania solicitaron una reducción proporcional del 70% del precio del viaje. El tribunal alemán elevó una cuestión al TJUE en la que preguntaba si la directiva europea 2015/2302 amparaba a una reducción del precio por la falta de conformidad en la ejecución del contrato de viaje combinado por la pandemia.
En sus conclusiones, Medina considera que, teniendo en cuenta la estructura del artículo 14 de la directiva, “el organizador no queda exento de su obligación de conceder una reducción adecuada del precio del viaje combinado”, algo que tendrá que dilucidar el Tribunal de Munich. “Tienen que determinar la reducción adecuada teniendo en cuenta todas la circunstancias, incluidos los problemas de liquidez de los organizadores de viajes debido a la pandemia”.
El segundo litigio parte de una denuncia de dos organizaciones de consumidores (UFC-Que Choisir y CLCV), que aglutinan a su vez varias demandas de particulares. Ambas entidades impugnaron un real decreto aprobado en Francia el pasado 25 de marzo de 2020 en el que se habilitaba a los operadores turísticos a ofrecer como alternativa al reembolso en efectivo del viaje un bono para disfrutarlo posteriormente. Desde el Ejecutivo galo se defendió la medida como una manera de “salvaguardar la liquidez y la solvencia” de hasta 7.000 operadores de servicios y estancias de viajes.
Medina concluye que el término “reembolso” se refiere normalmente a una suma de dinero que se devuelve a quien la ha pagado. Por lo tanto, el “reembolso” no puede entenderse en el sentido de que faculta al organizador a ofrecer una forma diferida de pago, como puede ser un bono. Medina sostiene que ha de excluirse cualquier opción alternativa impuesta por el organizador, en particular en forma de bono. "Sin embargo, esto no impide al viajero optar por recibir un bono después de que se haya producido el acontecimiento que ha generado el derecho al reembolso".
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