La exhibición del teléfono del pasajero durante el juicio fue clave para comprobar que el viajero no fue notificado del cambio
Indemnización a pasajero por no ser avisado con antelación de la cancelación del vuelo
El Juzgado de Primera Instancia Nº 10 de Bilbao ha condenado a la aerolínea KLM a indemnizar con 600 euros a un pasajero, cliente de reclamador.es, tras comprobar que el viajero no fue avisado de la cancelación de su viaje con al menos 14 días de antelación, como establece la normativa.
La compañía online de servicios legales explica que el Reglamento 261/2004 establece que las indemnizaciones por retrasos, cancelaciones y denegaciones de embarque oscilan entre 250 y 600 euros, según la distancia del vuelo, Así, la distancia entre el punto de salida y destino entre San Francisco y Bilbao, que fue el trayecto cancelado, es de 9.144 km, por lo que la compensación establecida es de 600 euros, al superar los 3.500 kilómetros.
Por su parte, KLM contestó a la reclamación que no cabía indemnización alguna porque se avisó de la cancelación del vuelo con más de 14 días de antelación, algo que se demostró más tarde que no había sucedido de este modo.
Versión de la aerolínea
Lo más destacado del caso, explica la compañía online de servicios legales, es que el pasajero decidió acudir al juicio el pasado 11 de abril en Bilbao y enseñar así las pruebas que tenía en su teléfono, donde se veía que la aerolínea no le había notificado del cambio del vuelo con la antelación que ésta señalaba. Así, la jueza del caso pudo comprobar de primera mano en el dispositivo móvil del viajero cómo dicho aviso se produjo el mismo día de la incidencia y, para más inri, durante el vuelo en el que horas más tarde fue finalmente reubicado el pasajero.
La magistrada indica en su sentencia que es la aerolínea la que debe acreditar que comunicó el cambio en la reserva con los 14 días de antelación que establece el artículo 5.4 del Reglamento 261/2004, pero que en su contestación a la demanda de reclamador.es, no aportó ninguna copia de correo electrónico ni mensaje que lo acreditaba, sino únicamente documentos con tachones y sin fechas de envío.
Además, tuvo que ser el demandante el que acreditara que la aerolínea le remitió los correos electrónicos con los cambios del vuelo cuando ya había comenzado su viaje. El cliente explicó la cronología de los hechos y mostró las fechas y horas de emails, vuelos y avisos que tenía en su poder, desmontando de esta manera la versión de KLM.
Jorge Ramos, abogado de reclamador.es que ha dirigido el caso, explica que “desde reclamador.es estamos muy contentos por esta sentencia porque es difícil rebatir este tipo de contestaciones de las aerolíneas sin acudir a un juicio, y no siempre un cliente quiere asistir al mismo por una cuantía no muy grande, por lo que estamos realmente felices con la resolución del caso, sobre todo por nuestro cliente, que ha luchado con nosotros hasta el final para que se haga justicia. Es realmente de valorar que haya clientes valientes que quieran luchar para ser recompensados con una indemnización económica”.
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