lunes, 9 de noviembre de 2020

DERECHO DEL TURISMO. España. Coronavirus. ERTES y justicia.

Análisis de la evolución jurisprudencial en materia de ERTES











Tras el aluvión de ERTEs que ha traído consigo la actual crisis por el COVID-19, a día de hoy nos encontramos en un punto en el que ya es factible analizar la jurisprudencia sentada sobre la materia y su evolución desde que España entró en estado de alarma, acarreando con ello una marea de casos judiciales a consecuencia del Real Decreto 8/2020, de 17 de marzo.

De todos los procedimientos presentados en materia de ERTE, la mayoría de resoluciones que se han dictado hasta la fecha han fallado a favor de la empresa, siendo menos numerosos los casos en los que se resuelve en contra de esta última. A modo ilustrativo, el 74% de las resoluciones se ha dictado a favor de la decisión empresarial, mientras que el 26%, en contra.

En lo que a los procedimientos se refiere, son mucho más frecuentes aquellos que versan sobre impugnaciones colectivas de suspensiones de contratos de trabajo y sobre las impugnaciones a las resoluciones de la autoridad laboral, constituyendo estos dos objetos procedimentales el 90% de las resoluciones recaídas. Así, el 10% restante lo forman los procedimientos sobre tutela de derechos fundamentales y sobre impugnación individual de suspensión de contratos de trabajo.

Analizamos los dos procedimientos mayoritarios:

Procedimientos de impugnación colectiva de suspensión de contrato de trabajo

Con más del 50% del total de los procedimientos tratando esta materia específica, la mayoría de resoluciones amparan las decisiones empresariales de llevar a cabo suspensiones de contratos, siempre y cuando la empresa esté facultada para ello en función de lo establecido en la normativa de aplicación.

A modo de ejemplo, en la resolución del Juzgado de lo Social Nº1 de Segovia (Res. 72/2020), de 21 de mayo de 2020, se falló a favor de la decisión empresarial de suspender contratos de trabajo, ya que el tribunal considera que el art. 34 del Real Decreto 8/2020, de 17 de marzo, en lo referente a las medidas en materia de contratación pública para paliar las consecuencias del COVID19, no excluye la posibilidad de suspender empleos temporalmente con el fin de acomodar la plantilla a la reducción del servicio público.

Así mismo, en la sentencia del Juzgado de lo Social Nº2 de Burgos (Res. 95/2020), de 1 de junio de 2020, el tribunal consideró que al verse gravemente afectada la actividad de la empresa quedaba debidamente justificada la fuerza mayor y consecuente decisión de efectuar suspensiones de contratos, afirmando la facultad de la empresa para la elección de trabajadores afectados, sin que ello constituya discriminación alguna.

De lo contrario, existen otras resoluciones que fallan en contra de las decisiones empresariales, siendo posibles diversos motivos, entre los que destacan:

-Falta de justificación en la imposibilidad de continuidad o en la grave afectación de las actividades empresariales.

-Tratarse de actividades no suspendidas por el estado de alarma o consideradas esenciales, no pudiendo por tanto acogerse al ERTE por fuerza mayor.

Procedimientos de impugnación de resoluciones de la autoridad laboral

Nuevamente, la gran mayoría de resoluciones en relación a esta materia amparan las decisiones empresariales.

Cabe destacar la resolución del Juzgado de lo Social Nº 1 de Ávila (Res. 128/2020), de 27 de mayo de 2020, que viene a establecer que para la adopción de medidas por parte de la empresa (como la suspensión de contratos de trabajo o la reducción de la jornada laboral), no es necesaria la existencia de una paralización o suspensión total de la actividad, sino que basta la existencia acreditada de "pérdidas de actividad" como consecuencia del COVID-19.

Miquel Planas

Abogado en MONLEX

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