CAT: 'La Ley es fundamental para poner de pie al turismo'
“Se trata de un gran paso para dar respuesta a una actividad que ha sido terriblemente golpeada por la pandemia. Desde la Cámara Argentina de Turismo entendemos muy importante la sanción de esta Ley y solicitamos que su reglamentación se haga efectiva cuanto antes”, afirmó el presidente de la CAT, Aldo Elías.
Luego de alcanzar el respaldo por unanimidad en la Cámara Alta del Congreso de la Nación, la Cámara de Diputados aprobó, por 127 votos a favor y 2 abstenciones, la Ley de Sostenimiento y Reactivación Productiva de la Actividad Turística.
La Ley tiene por finalidad paliar el impacto económico, social y productivo de todos los segmentos del sector Turismo, en virtud de la pandemia por Covid19. En ese contexto, brinda herramientas para su reactivación productiva, prevé beneficios fiscales y económicos para las empresas y trabajadores del sector, y establece incentivos para los consumidores.
“Desde que se dictó la cuarentena hemos trabajado fuertemente desde la CAT para encontrar las mejores soluciones ante la crisis que atravesamos. Hemos trabajado codo a codo junto al Ministerio de Turismo y Deportes de la Nación, junto a todos los legisladores nacionales, junto a las Comisiones de Turismo de Diputados y Senadores. Y también nos reunimos con el presidente de la Nación, Alberto Fernández para lograr herramientas que permitan al sector salir adelante”, afirmó Aldo Elías.
En referencia a la Ley de Sostenimiento y Reactivación Productiva de la Actividad Turística cabe señalar, entre otros, los siguientes puntos:
•Extiende la vigencia del Programa Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción hasta el 31 de diciembre de 2020.
•Establece la reducción del 95% del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino. Dichos beneficios regirán para las actividades previstas sin distinción de la cantidad de personas empleadas.
•Entre las medidas impositivas, fiscales y crediticias se prorroga por 180 días el vencimiento de los impuestos que graven el patrimonio, los capitales o las ganancias de las actividades alcanzadas cuyos vencimientos operen hasta fin de año.
•Además de suspenderse la traba del cualquier tipo de medida cautelar a requerimiento de la AFIP y/o la ANSES, la normativa faculta al Poder Ejecutivo a implementar la reducción en las alícuotas del impuesto sobre los créditos y débitos bancarios hasta el 31 de diciembre de 2021.
•A su vez, se instruye al Banco Central, para disponer a través del Banco Nación, la implementación de una línea de créditos destinado al pago de servicios públicos, capital de trabajo o cualquier otro costo fijo de las empresas bajo las restricciones generadas por la pandemia. La línea de crédito tendrá una tasa del 0% de interés durante los primeros 12 meses de vigencia. Cabe destacar que se instruirá la flexibilización de los criterios de otorgamiento en virtud de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva.
•En cuanto al Plan de Reactivación se establece el programa Bono Fiscal Vacacional destinado al pago de servicios turísticos cuyas condiciones de monto, solicitud y otorgamiento serán determinados por el Poder Ejecutivo.
•Asimismo, establece el Régimen de Incentivos a la Preventa de Servicios Turísticos Nacionales orientados a fomentar y potenciar la demanda de turismo interno, a partir de créditos por parte del Estado nacional en favor de las personas equivalente al 50% del monto de cada operación de compra de servicios turísticos brindados en nuestro país.
•La norma también propone la creación del Programa de Financiación de los Paquetes Turísticos de Viajes de Turismo Estudiantil y el Programa de Turismo para Personas Mayores que estará coordinado por el Ministerio de Turismo y Deportes de la Nación, la Administración Nacional de Seguridad Social y el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.
•Asimismo, en lo referente a las reprogramaciones y cancelaciones ocurridas como consecuencia de la pandemia puntualiza el modo estricto de su procedimiento facilitando el cumplimiento correspondiente.
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