martes, 10 de mayo de 2022

DERECHO DEL TURISMO. Francia. Multa a Booking.

¿Plataformas digitales, un simple portal de anuncios?











En Francia, la sociedad holandesa “Booking.com BV” ha sido multada por no facilitar al ayuntamiento de París datos sobre sus actividades en esa ciudad. Como en nuestro país, el legislador francés ha reforzado el control y las sanciones a las plataformas o intermediarios digitales de alquiler turístico. En el país galo, las plataformas están obligadas, en el plazo de un mes, a comunicar el número de noches alquiladas al año, el número de noches alquiladas en el año anterior, la dirección del inmueble, así como varios datos que deben presentarse en una hoja de cálculo con dieciséis columnas.

Los jueces franceses evaluaron la conformidad del artículo L. 324-2-1 del Código del Turismo con la Directiva 2000/31/CE, de 8 de junio de 2000, sobre el comercio electrónico en el mercado interior europeo. El artículo 3 de la Directiva, piedra angular de la defensa de “Booking.com BV”, establece un principio de libre circulación que impone a los Estados miembros la obligación negativa de no interferir en ella. Excepcionalmente, el apartado 3 del artículo 4 de la Directiva 2000/31/CE permite a los Estados miembros infringir esta libertad por una razón imperiosa de interés general. Según la plataforma digital, las disposiciones del Código del Turismo no correspondían a esa excepción. El tribunal rechazó las alegaciones de la plataforma.

Se planteó si “Booking.com BV” sólo alojaba anuncios o era también un editor del contenido de los anuncios. La plataforma se presentó como una empresa que simplemente pone en contacto los propietarios con los consumidores, no pudiendo ser considerado responsable de la falta de comunicación de información. Por el contrario, el tribunal calificó “Booking.com BV” como un editor de contenido y no un simple portal de anuncios (al disponer de un sistema de clasificación de alojamientos, un programa Premium, etc.).

En nuestro país, conflictos entre normativa autonómica y europea también se han producido. Así, en febrero de 2021, fue inadmitido por el Tribunal Supremo el recurso interpuesto por el Govern Balear contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares (158/2020, de 29 de abril), la cual fallaba a favor de Airbnb y anulaba una multa de 300.000 euros impuesta por la Administración autonómica, supuestamente por haber vulnerado la Ley 8/2019 de Turismo de Baleares que obligaba a comunicar el número de licencia turística de la vivienda en los medios de difusión que comercializan estas estancias.

La obligación impuesta por la normativa autonómica entraba en conflicto con la aplicación de la Directiva 2000/31/CE. Según la misma, Airbnb es un prestador de servicios de la sociedad de la información de alojamiento de datos y se le aplica el principio general de exención de responsabilidad por los contenidos que terceros alojen en su plataforma, siempre que no tenga conocimiento de que la actividad o la información es ilícita.

El Tribunal Supremo anuló en una sentencia de diciembre del 2020, una orden de la Generalitat de Cataluña que obligaba a HomeAway a retirar de su web los anuncios de apartamentos turísticos que no incluyesen correctamente su número de registro como apartamentos turísticos. Previamente, el Tribunal Supremo había anulado otra orden de la Generalitat que obligaba a Airbnb a eliminar de su portal de alquileres turísticos más de 14.000 anuncios de pisos sin número de licencia inscrito en el registro catalán, al considerar que el responsable es quien presta el alojamiento y no la plataforma, que tan solo lo anuncia.

Marc Ripoll

Abogado de MONLEX

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