El DNU del Gobierno: cesión de Aerolíneas Argentinas, cielos abiertos, desregulación de hotelería y agencias de turismo
Se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 70/2023, titulado «BASES PARA LA RECONSTRUCCIÓN DE LA ECONOMÍA ARGENTINA«, que deroga y/o modifica una enorme cantidad de normas que regulan (o regulaban) actividades económicas de la República Argentina.
Desde el punto de vista de lo que afectaría (*) directa e inmediatamente al mundo de los viajes y el turismo, destacamos lo siguiente:
Autorización para la cesión del paquete accionario total o parcial de Aerolíneas Argentinas
El Decreto autoriza la posibilidad de ceder total o parcialmente el paquete accionario de Aerolíneas Argentinas a sus empleados.
ARTÍCULO 246.- Sustitúyese el artículo 4° de la Ley N° 26.412 y sus normas modificatorias y complementarias.
ARTICULO 4º.- Autorízase la cesión, parcial o total, del paquete accionario de Aerolíneas Argentinas S.A. y Austral Líneas Aéreas – Cielos del Sur S.A. y de sus empresas controladas, a los empleados de las respectivas empresas de conformidad con el Programa de Propiedad Participada.
Implementación de la política de cielos abiertos
La política de cielos abiertos permitiría a aerolíneas extranjeras, con personal extranjero, operar vuelos dentro del país.
En los considerandos del decreto mencionan:
Que, en otro orden, la política aeronáutica argentina ha limitado fuertemente el desarrollo de la industria aerocomercial, pilar fundamental no solo de su integración federal, sino fundamentalmente del desarrollo económico y turístico.
Que, por eso, es imperativo un reordenamiento integral de la legislación aerocomercial para dotar al mercado de un entorno competitivo que otorgue la suficiente flexibilidad para llegar a todas las ciudades argentinas.
Que estos objetivos requieren derogar la Ley N° 19.030, el Decreto – Ley N° 12.507 del 12 de julio de 1956 y el Decreto N° 1654 del 4 de septiembre de 2002, e introducir modificaciones en el CÓDIGO AERONÁUTICO; todo ello con el fin de mejorar radicalmente la competitividad en el sector.
En la parte resolutiva hay una gran cantidad de derogaciones y modificaciones bajo el TÍTULO IX – AEROCOMERCIAL.
Aviacionline está haciendo un flor de trabajo comparando la legislación vigente y los cambios que introduce el Decreto 70/2023. Pueden acceder desde aquí: https://www.aviacionline.com/wp-content/uploads/2023/12/Reforma-Codigo-Aeronautico-DNU-70-2023-Milei.pdf
Desregulación del sector turístico eliminando el monopolio de las agencias de turismo
En la parte resolutiva del Decreto figura:
ARTÍCULO 348.- Derógase Ley N° 18.828. (Hotelería – Reglamentación)
ARTÍCULO 349.- Derógase Ley N° 18.829.(Agentes de viaje: reglamentación de su actividad)
ARTÍCULO 350.- Derógase Ley N° 26.356. (Sistemas turísticos de tiempo compartido)
En relación al discurso que dio el presidente ayer en cadena nacional, desde la Federación Argentina de Asociaciones de Empresas de Viajes y Turismo expresaron que:
Hablar de monopolio de las agencias de viajes es desconocimiento
Y compartieron el siguiente comunicado:
Respecto al Decreto de Necesidad y Urgencia presentado por el presidente Javier Milei, desde FAEVYT – Federación Argentina de Asociaciones de Empresas de Viajes y Turismo – que representa a las más de 5000 agencias argentinas afirmaron que: «Lamentamos profundamente el desconocimiento al referirse a nuestra actividad como monopólica cuando se trata, muy por el contrario, de uno de los sectores más diversos y descentralizados del turismo. Siendo, más del 80% de las agencias de viajes, PyMES que trabajamos con un registro abierto a la incorporación de cualquier empresa que cumpla con los requisitos para ejercer una tarea profesional y responsable velando – también – por los derechos de los pasajeros. Vale destacar que competimos, además, abiertamente con prestadores directos como hoteles y compañías aéreas. Referirse a nuestra actividad como monopólica es como decir que, porque vamos a los cielos abiertos, las compañías aéreas pueden venir sin ninguna autorización ni registro. Lo primero que debemos preguntarnos es dónde queda la protección, garantías y seguridad de los pasajeros. Estamos a disposición para dialogar con el Gobierno y aportar toda la información necesaria para transformar este cambio de paradigma en una oportunidad concreta de crecimiento para un sector pujante como el nuestro ya que, como se afirma en el mismo DNU presentado, “no es posible desconocer la importancia que el desarrollo del turismo tiene en el crecimiento económico del país, más aún cuando se cuenta con atractivos turísticos inigualables y en un contexto de creciente globalización».
Desde FAEVYT adelantaron, además, su interés y puesta a disposición para trabajar, conjuntamente con el Gobierno, en la mejora de las condiciones de las agencias de viajes eliminando burocracia y optimizando las oportunidades en línea con las expectativas de lo anunciado defendiendo, siempre, el trabajo de las agencias de viajes y los derechos de los turistas. “A nuestro criterio, mejorar la competitividad no significa la eliminación de todo registro, ya que la existencia de un control concreto disminuye la cantidad de casos que van a defensa de consumidor y protege a los pasajeros garantizándoles que están contratando servicios en agencias habilitadas, capacitadas y constituidas por profesionales idóneos para dar respuesta. Defensa del consumidor es una herramienta efectiva ante empresas existentes y registradas, sino pasará a ser pura ilusión y los principales perjudicados serán los viajeros”.
El DNU, el paso por el Congreso, la justicia…
(*) Ya hay varias voces informando que esto debe pasar por el Congreso y otras que manifiestan que recurrirán a la Justicia. Todo parece indicar que estas normas van a dar algunas vueltas y no van lograr estar plenamente vigentes así como así.
Iremos siguiendo con atención el desarrollo de los acontecimientos…
Aquí se puede ver el anuncio del presidente sobre este Decreto:
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