Responsabilidad turista y educativa: Estudiante quedó sumergido en el agua cuando la embarcación en la que excursionaba dio un vuelco cayendo al agua
Ed. Microjuris.com Argentina19 febrero 2020
Partes: F. V. y otros c/ Centro Educativo Latinoamericano y otros s/ Ley 24.240
Tribunal: Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de Rosario
Fecha: 3-abr-2019
Cita: MJ-JU-M-122473-AR | MJJ122473 | MJJ122473
El propietario del establecimiento educativo, y el de la empresa de turismo, son responsables por los daños sufridos por el consumidor -estudiante y turista- cuando la embarcación en la que realizaban una excursión dio un vuelco campana y los ocupantes cayeron al agua y quedaron sumergidos.
Partes: F. V. y otros c/ Centro Educativo Latinoamericano y otros s/ Ley 24.240
Tribunal: Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de Rosario
Fecha: 3-abr-2019
Cita: MJ-JU-M-122473-AR | MJJ122473 | MJJ122473
El propietario del establecimiento educativo, y el de la empresa de turismo, son responsables por los daños sufridos por el consumidor -estudiante y turista- cuando la embarcación en la que realizaban una excursión dio un vuelco campana y los ocupantes cayeron al agua y quedaron sumergidos.
Sumario:
1.-Corresponde responsabilizar a la empresa de turismo demandada en el marco de la relación de consumo y en ocasión de la prestación del servicio, -a tenor de los arts. 5 , 40 y cc de la Ley 24.240 – por los daños que sufrió la hija de los actores durante una excursión estudiantil, pues el conductor de la embarcación no estaba habilitado como timonel, que el catamarán no contaba con la pertinente habilitación administrativa, su capacidad era de 26 personas pero fue abordado por 57 pasajeros y ninguno de los pasajeros tenía colocado chaleco salvavidas, por lo que es evidente que incumplió claramente con su obligación de seguridad respecto a la actora y al resto del contingente.
2.-El propietario del establecimiento educativo, resulta responsable por los daños que sufrió la hija de los actores durante una excursión estudiantil, pues omitió recaudos básicos a la hora de la contratación de la empresa de turismo, como por ejemplo constatar las habilitaciones pertinentes, el máximo de pasajeros autorizado por embarcación y la provisión de salvavidas.
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