domingo, 22 de marzo de 2020

DERECHO DEL TURISMO. Coronavirus. Reprogramación del viaje sin penalidad.


Coronavirus y turismo: Reprogramación del viaje sin penalidad o costos adicionales, a los lugares de destino que se encuentran comprometidos por la transmisión viral de la pandemia

Partes: Ibáñez Mariela y otros c/ Falabella Viajes y Latam Airlines Group s/ amparo

Tribunal: Juzgado Contencioso Administrativo de San Juan

Fecha: 12-mar-2020

Cita: MJ-JU-M-124252-AR | MJJ124252 | MJJ124252

Admisión de cautelar que procura la reprogramación del viaje a Europa contratado por las actoras sin penalidad o costos adicionales, pues los lugares de destino se encuentran seriamente comprometidos por la transmisión viral de la pandemia recientemente declarada por la Organización Mundial de la Salud.

Sumario:

1.-Corresponde hacer lugar a la medida cautelar incoada y, en consecuencia, ordenar la reprogramación del viaje previsto para el día 13 de marzo de 2020 a Europa, que incluye vuelos aéreos y hoteles, sin penalidad o costos adicionales, pues la suspensión y reprogramación del viaje que reclaman las actoras -una de ellas mayor de setenta y seis años y con una afección respiratoria- hasta tanto cesen las condiciones de salubridad imperantes es producto de una fuerza mayor, ajena absolutamente a la voluntad de las contratantes, ya que cuando suscribieron el contrato no existía siquiera amenaza alguna sobre el virus que ha sido declarado pandemia en estas horas.

2.-En momentos de crisis el turismo ha sabido asumir su responsabilidad como parte integral de la sociedad y es consciente de que las personas y su bienestar han de ser su máxima prioridad, por lo que la cooperación del sector turístico será vital para detener la propagación del virus y limitar su incidencia en las personas y las comunidades; también los turistas, por su parte, tienen la responsabilidad de informarse antes de viajar para limitar el riesgo de transmisión, y deberían seguir las recomendaciones de la OMS y de las autoridades sanitarias de sus respectivos países.

3.-La propagación mundial de la pandemia ha generado la flexibilización de las políticas comerciales de las aerolíneas y, por ello, la reprogramación de vuelos, sin que el cliente tenga que pagar una penalidad, y entre las aerolíneas que modificaron sus políticas de cambios y cancelaciones se encuentra la contratada por las actoras.

4.-El peligro en la demora surge palmario, en razón de la inminente salida del viaje previsto para el próximo viernes 13 de marzo de 2020, por lo que la tramitación del proceso de amparo hasta la sentencia definitiva, a pesar de su naturaleza sumarísima y plazos abreviados, frustraría el derecho que las actoras pretenden proteger.


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