La multa que una plataforma deberá pagar a una turista por el deplorable estado del hotel contratado
La Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial condenó a Booking Argentina a pagarle $88.061 e intereses a una turista que había contratado por dicha plataforma un alojamiento en Brasil y que resultó estar en condiciones deplorables.
Booking Argentina deberá pagarle la suma de $88.061 más intereses a una turista que había contratado por dicha plataforma un alojamiento en Brasil en enero de 2015 y que al llegar al establecimiento se encontró con que estaba en "evidente el estado de dejadez y abandono": los baños perdían agua, los muebles estaban rotos, había apliques eléctricos mal instalados, humedad en las paredes y la piscina estaba en situación precaria y sin limpieza.
La mujer contrató el hotel para sus vacaciones en la ciudad brasileña de Canasvieiras el 18 de enero de ese año a través de la plataforma de hospedajes, reservando una habitación para el período entre el 28 de febrero y el 15 de marzo de ese año. Sin embargo, cuando llegó al alojamiento fuerte fue la sorpresa al comprobar el deplorable estado en el cual se encontraba.
Al sentirse defraudada, la turista le reclamó a Booking Argentina S.R.L y a la sucursal argentina del hotel porque la publicación no condecía con la realidad que había visto en la ciudad brasileña, pero no obtuvo respuestas alguna. Es por eso que demandó a Booking Argentina para que se le devolviera el monto abonado por la estadía y el daño moral padecido. Sin embargo, tanto la filial local de la plataforma como la empresa hotelera rechazaron la pretensión.
En el mismo sentido, el 17 de noviembre de 2022, la titular del Juzgado Nacional en lo Comercial N°6, Marta Cirulli, rechazó la demanda de la mujer por considerar que Booking BV -con sede en Países Bajos- era una persona jurídica distinta e independiente a la filial de Argentina.
Pero la turista apeló dicho fallo judicial sosteniendo que, si la plataforma decidió usar la misma denominación en Países Bajos y Argentina, “no podía pretender que la filial de acá no responda frente a los consumidores por la venta de paquetes turísticos efectuados en dicha web, dado que aquello constituiría una grosera violación a los más elementales principios de buena fe”, según informó el portal de noticias del Ministerio Público Fiscal, Fiscales.gob.ar.
Argumentos y fallo
La acción judicial de la turista recayó en la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que finalmente revocó la sentencia anterior y condenó a Booking Argentina S.R.L. a pagarle $88.061,36 e intereses a la damnificada. Al mismo tiempo, reconoció la responsabilidad de la firma, en su calidad de empresa controlada por la firma neerlandesa Booking BV, por los daños y perjuicios derivados de la contratación del hotel que “no cumplía con los requisitos mínimos de seguridad, higiene y confort, propios para este tipo de hospedajes” contratado a través del citado sitio.
Dicho fallo judicial estuvo en consonancia con el dictamen de la fiscal general y titular del Programa para la Protección de Usuarios y Consumidores del Ministerio Público Fiscal, Gabriela Boquin,
En su dictamen, la fiscal general Boquin había entendido que debía modificarse la sentencia apelada, por cuanto debía extenderse la responsabilidad de Booking BV a su filial local. Según señaló, el contrato suscripto por la mujer había sido celebrado "a distancia”. De esta forma, entendió que no resultaba necesario “que exista un vínculo directo entre las partes para que, a raíz del incumplimiento en sus obligaciones de parte de uno de los proveedores en la relación de consumo", deba responder solo el establecimiento que contrató la damnificada, sino "todas las partes involucradas en la prestación del servicio en cuestión, las cuales ejercieron una actividad lucrativa a expensas de dicha relación de consumo”.
Además, la fiscal tuvo en cuenta "el prestigio y relevancia" de Booking.com, por lo que consideró que la contratación a través de dicho portal no podía "dejar desamparados" a sus usuarios.
“Puede ocurrir que, como en el caso, que personas radicadas en la República Argentina contraten desde el país un servicio de alojamiento que se encuentra en el extranjero, utilizando los servicios de un sitio web que les brinda absoluta confianza, pero que ante eventuales conflictos busca desligarse de la situación invocando la localización (difícil de determinar) del sitio web y dándole una relevancia injustificada a la casa matriz de la empresa, a pesar de que esta cuente con su filial local en la Argentina, facture en el país y obtenga constantes réditos económicos a partir de la prestación de sus servicios a residentes de la Argentina o relativos a propiedades que se encuentran aquí, destinadas a la contratación por parte de residentes en el extranjero”, indicó la fiscal.
A su turno, los jueces de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Juan Garibotto, Pablo Heredia y Gerardo Vassallo, coincidieron con el dictamen de la fiscal general Boquín, determinaron la multa a pagar a la demandante y consideraron que, dentro de la cadena de comercialización, resultaba solidariamente responsable frente al usuario aunque no haya participado en forma directa del negocio jurídico, "ya que resulta evidente que Booking.com.BV necesita de sus filiales -en el caso particular, de Booking.com Argentina SRL- para introducir sus productos turísticos en el mercado de consumo y ofrecerlos a potenciales consumidores”.
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