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| 1. Corresponde condenar a una aerolínea al pago de una indemnización por daño moral a favor del actor, quien había adquirido un pasaje de avión por internet a un precio muy bajo sólo para que, más tarde, el mismo fuera cancelado por la demandada, alegando ésta que se trataba de un “evidente” error; en tanto resulta obvio el serio disgusto en el orden emocional que le ocasionó al actor enterarse, al día siguiente de concluida la compra, que la aerolínea había dispuesto unilateralmente la cancelación, máxime cuando la empresa demandada no le ofreció al actor pagar la diferencia o buscar alguna solución para que pudiera realizar el viaje en las fechas pactadas, sobre todo teniendo en cuenta que el accionante pudo legítimamente considerar que se trataba de un precio muy conveniente que estaba siendo publicitado por la agencia de viajes, no pudiéndose presumir que supo que era erróneo.
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