| 1. Corresponde hacer lugar a la medida cautelar solicitada por las actoras, en tanto la suspensión y reprogramación del viaje que reclaman hasta tanto cesen las condiciones de salubridad hoy imperantes, es producto de una fuerza mayor (Coronavirus), ajena absolutamente a la voluntad de las contratantes, ya que cuando suscribieron el contrato (Septiembre 2019) no existía siquiera amenaza alguna sobre este virus que ha sido declarado pandemia; por ello resulta razonable la pretensión de postergar la realización del viaje para la protección de su salud y, eventualmente, de la salud pública por el eventual contagio que podrían propagar en el caso de contraer la enfermedad.
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