OVERBOOKING COMO INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL DOLOSO
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| Corresponde confirmar la sentencia que hizo lugar a la demanda, en tanto acreditado como fue en Autos en forma indudable el acaecimiento de «overbooking» en perjuicio del demandante y su grupo familiar, ello implica un incumplimiento contractual doloso que amerita responsabilidad por parte de la empresa aérea incumpliente. Respecto de la limitación de responsabilidad propiciada por la recurrente con base en la especificidad de la materia de navegación aerocomercial, su normación específica y la vigencia de ciertos instrumentos internacionales que regulan la cuestión, bueno es advertir que sin que esto implique controvertir la autonomía del derecho aeronáutico, lo cierto es que las relaciones de consumo y la defensa del consumidor han sido ya constitucionalmente reguladas, y se encuentran hoy claramente fortalecidas a partir del acompañamiento brindado por los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos, a los que el Art. 75 Inc. 22, de nuestro Texto Fundamental, les concede jerarquía constitucional. |
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