Se cumple plazo para que glampings, hoteles y hostales tengan la tarjeta de registro
El artículo 22 de
la Ley 2068 de 2020 dispone que el 24 de noviembre se cumple el primer plazo
para que los prestadores tengan el TRA
Pese a ser un requisito
adicional para los empresarios, la Tarjeta de Registro de Alojamiento (TRA)
puede ser una de las opciones de algunos establecimientos del turismo para
recuperar cierta confianza de los consumidores que han visto algunos problemas en
lugares de hospedaje alternativo como glampings y hostales. La idea del
Ministerio es que los lugares que ofrezcan servicios de turismo en realidad
cumplan con todos los servicios suficientes para atender a sus huéspedes de la
manera adecuada.
Este requisito para
todos los tipos de hospedaje está incluído en el artículo 22 de la Ley 2068 de
2020 para llevar el registro de clientes, sin embargo, la entidad recordó que
este 24 de noviembre se cumple el plazo para que las empresas que tienen un
software de alojamiento lo terminen de implementar.
En el caso de no tener
el programa las empresas pueden seguir haciendo el registro manual, pero deben
recordar que el 24 de febrero del próximo año deben tener la TRA en un
programa.
“Para la implementación
de la Tarjeta de Registro de Alojamiento, los prestadores del servicio deben
contar con el número activo del Registro Nacional de Turismo (RNT) y tener
acceso a la cuenta de correo electrónico reportada en el mismo”, señaló el
viceministro de Turismo, Arturo Bravo.
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