jueves, 17 de noviembre de 2022

DERECHO DEL TURISMO. Colombia. Vence plazo para registrar glampings, hoteles y hostales.

Se cumple plazo para que glampings, hoteles y hostales tengan la tarjeta de registro

El artículo 22 de la Ley 2068 de 2020 dispone que el 24 de noviembre se cumple el primer plazo para que los prestadores tengan el TRA



Pese a ser un requisito adicional para los empresarios, la Tarjeta de Registro de Alojamiento (TRA) puede ser una de las opciones de algunos establecimientos del turismo para recuperar cierta confianza de los consumidores que han visto algunos problemas en lugares de hospedaje alternativo como glampings y hostales. La idea del Ministerio es que los lugares que ofrezcan servicios de turismo en realidad cumplan con todos los servicios suficientes para atender a sus huéspedes de la manera adecuada.

Este requisito para todos los tipos de hospedaje está incluído en el artículo 22 de la Ley 2068 de 2020 para llevar el registro de clientes, sin embargo, la entidad recordó que este 24 de noviembre se cumple el plazo para que las empresas que tienen un software de alojamiento lo terminen de implementar.

En el caso de no tener el programa las empresas pueden seguir haciendo el registro manual, pero deben recordar que el 24 de febrero del próximo año deben tener la TRA en un programa.

“Para la implementación de la Tarjeta de Registro de Alojamiento, los prestadores del servicio deben contar con el número activo del Registro Nacional de Turismo (RNT) y tener acceso a la cuenta de correo electrónico reportada en el mismo”, señaló el viceministro de Turismo, Arturo Bravo.

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