viernes, 14 de febrero de 2020

DERECHO DEL TURISMO. Viaje de egresados. Teoría de la imprevisión. Inaplicabilidad.

Un viaje de egresados cada vez mas caro: Agencia de turismo pretendía cobrar una diferencia de precio de un viaje de egresados a raíz de la inflación

Partes: Salomón Héctor José María c/ London de Bienes G y G S.A. s/ acciones ley de defensa del consumidor

Tribunal: Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Tartagal

Fecha: 9-dic-2019

Cita: MJ-JU-M-122428-AR | MJJ122428 | MJJ122428

Ilegitimidad de la pretensión de la agencia de turismo demandada de cobrar a los padres una diferencia en el precio del viaje de egresados de sus hijos a raíz de la devaluación ocurrida en nuestro país.

Sumario:


1.-Corresponde hacer lugar a la medida autosatisfactiva solicitada y ordenar a la empresa de turismo demandada cumplir con el viaje de estudiantes pactado y detallado en el formulario de adhesión suscripto por los actores, pues del mismo surge que las partes han convenido un precio en dinero de curso legal fijo, sin que se haya mencionado expresamente la posibilidad de actualización del precio por el incremento de la cotización del dólar o devaluación de la moneda; y si bien el Código Civil y Comercial ha sentado el principio del nominalismo puro en materia de obligaciones dinerarias, dicho principio podría haber sido modificado por voluntad de las partes en el contrato, lo que no ocurrió.

2.-Resulta infundado el reclamo de diferencias en el precio del viaje abonado por los actores a raíz de la devaluación ocurrida en el país, todo ello fundado en la teoría de la imprevisión, pues no hay imprevisto en materia de turismo estudiantil y mucho menos en el caso, ya que cubriendo imprevistos la demandada comenzó a cobrar las cuotas treinta meses antes de la fecha de partida.

3.-Por aplicación el principio de reciprocidad que impera en materia de relaciones de consumo, ante el pedido de actualización del precio efectuado por la demandada corresponde contraponer la actualización de lo abonado, por lo que aplicando las tasas de interés por el dinero indisponible por los padres de los egresados desde el año 2017 a la fecha a tasas promedios por depósitos de dichas sumas, el resultado es asimismo favorable a los accionantes, siendo inviable la imprevisión invocada por la demandada, ya que lo abonado cubre los costos del viaje y ganancias de la empresa.

4.-La negativa de los padres accionantes a considerar el pago por el incremento del precio del viaje por el aumento del precio del dólar acarrea en definitiva la sola posibilidad de realizar un viaje de embarcación a la provincia de Córdoba, lo cual resulta frustrante de las expectativas de los usuarios que desde el año 2017 abonaron las cuotas para concretar un crucero con destino internacional.

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