domingo, 23 de enero de 2022

DERECHO DEL TURISMO. España. Regulación del teletrabajo en las agencias de viajes.

 Edición España. Se compensará los gastos del trabajo en el domicilio con el Plus de Transporte

El BOE publica el primer convenio de agencias que regula el teletrabajo

14 enero, 2022

El Boletín Oficial del Estado (BOE) de este viernes ha publicado el convenio colectivo estatal de agencias de viajes para el periodo 2019-2022 que acordaron los representantes de los empresarios y los trabajadores en julio del año pasado y que entre sus novedades destaca que regula por primera vez el teletrabajo en la actividad.

En materia salarial, el convenio estipula una subida de la remuneración del 1% para este 2022 siempre y cuando se recuperen los niveles de 2019, algo que parece muy complicado que suceda. Las últimas previsiones de CEAV hablan de que como mucho este año se logrará el 80% de la facturación de antes de la pandemia.

De cualquier manera, para el cálculo efectivo de la reactivación económica de este año en compración con 2019 se tendrá en cuenta el índice de cifra de negocio que elabora el INE y que publicará en abril de 2023.

La vigencia de este convenio será desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2022, salvo para aquellas materias en las que se fije una vigencia diferente.

Finalizado el período de vigencia establecido, se entenderá prorrogado de año en año, salvo que se produzca denuncia expresa por cualquiera de las partes afectadas.

El convenio tienen vigencia hasta el próximo 31 de diciembre, pero podrá prorrogarse de año en año, salvo que alguna de las partes lo denuncie.

El convenio explica con detalle en su artículo 18 las condiciones en las se regulará el teletrabajo en las empresas. Entre otras circunstancias, señala que el teletrabajo tendrá carácter voluntario y reversible y la empresa tendrá que poner a disposición del trabajador todas las facilidades y los medios técnicos necesarios para realizar su labor.

Como compensación y gastos por el trabajo a distancia, las cantidades que vienen cobrándose en el concepto de Plus Transporte y a pesar de no tener ese gasto del cual es cantidad compensatoria, se seguirán cobrando en las mismas condiciones.

La citada cantidad tiene por objeto compensar a las personas teletrabajadoras por aquellos gastos que pudieran derivarse por su adscripción a la modalidad de teletrabajo. El concepto pasará a denominarse Plus Transporte/Teletrabajo.

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